martes, 15 de mayo de 2012

Servicios mínimos para los días de huelga

1. En todos los centros: El Director del centro en funciones directivas, con exclusión de actividades lectivas. En caso de vacante o ausencia justificada, el vicedirector, jefe de estudios, secretario o persona responsable del centro por este orden. En los centras con más de un turno de enseñanza podrá ser relevado el cargo directivo que preste el servicio por otro miembro de la Junta Directiva

2. En los centros de educación infantil, enseñanza primaria y enseñanza secundaria obligatoria: un profesor por cada etapa educativa, con un mínimo de un profesor por cada seis unidades; adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior.

3. En los centros especificas de educación especial, un educador de educación especial, por cada cinco unidades; adicionalmente a lo establecido en el apartado primero.

4. En los centros de enseñanza o educación con internado, además de los servicios establecidos en los apartados anteriores se prestarán tos servicios propios de los días festivos.

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